domingo, 16 de agosto de 2009

¿Qué es finalmente la educación pública?


José J. Brunner publicó hoy una columna en El Mercurio (que también se puede leer en su blog) donde critica la ambigüedad del significado dado a la educación pública en el debate de los candidatos presidenciales y sus programas, afirmando que se lo emplea de maneras diversas e incluso contradictorias.

En la columna, Brunner reafirma que la educación pública, independientemente de si es proporcionada por entes como los municipios o por establecimientos privados subvencionados, es pública porque es obligatoria y financiada por el Estado y porque ambos tipos de sostenedores están sujetos 'a unos mismos objetivos y contenidos curriculares, a un mismo régimen de estudios, a las mismas pruebas y evaluaciones, administran exámenes similares y otorgan los mismos certificados educacionales'. Es decir, Brunner postula que la educación pública es la educación obligatoria, en tanto allí se concretarían los fines y habría un marco regulatorio común a todos quienes proveer el servicio educativo.

Si bien los objetivos (que no es lo mismo que los fines) pueden ser comunes y estar inscritos en una misma institucionalidad, la discusión sobre el carácter público de la educación sigue abierta, simplemente porque en los hechos hay prácticas y modos de operar en algunos establecimientos que imparten educación obligatoria (sobre todo privados subvencionados) que alteran o al menos cuestionan la finalidad pública de la educación, en tanto excluyen o segmentan la experiencia escolar, sea estableciendo cobros adicionales a las familias (el denominado 'financiamiento compartido'), sea seleccionando alumnos antes de su ingreso, o bien expulsándo a otros luego que éstos presentan desempeños o conductas no esperadas o no aceptadas por el establecimiento.

Se puede agregar que algunos de estos mismos proveedores privado subvencionados sacan provecho para sí del financiamiento público, sin que obste una reflexión respecto de la legitimidad de dicha práctica, porque el sistema actual permite el lucro. El debate al respecto ha sido si este provecho propio es una ganancia justa, una suerte de compensación por el riesgo de inversión, o bien es una forma de enriquecimiento constante generado sobre la base de la reducción sistemática de los costos asociados al servicio educativo, aun a riesgo de una provisión apenas por encima de los mínimos legales. En definitiva, no a todos parece aceptable que el financiamiento público de la educación genere beneficios privados.

Pero la realidad es que todo esto acontece al alero de un marco regulatorio que estima que estos sostenedores, aun proveyendo educación obligatoria de finalidad pública, son privados en su naturaleza y estatuto. Y en el campo del mercado educativo, la legalidad de las prácticas de depuración de insumos (alumnos y profesores), los cobros a la familias y la utilidades por negocios privados (aun con fondos públicos) es ciertamente no discutida.

Se tiene, entonces, un escenario de producción de un bien (de interés) público, donde proveedores no estatales operan con racionalidad privada y aluden a su naturaleza privada para justificar prácticas que resultan reñidas con el carácter público del bien que producen (o del servicio que prestan).

El problema de lo anterior es que, si la calidad jurídica del proveedor no importa para la educación pública, entonces tampoco debe apelarse a ella para justificar prácticas contrarias a los fines de la educación pública. Si los fines y la institucionalidad hacen la educación pública, entonces es exigible a todos que implementen prácticas rigurosamente fieles a esta esencia pública.

No es pues una ficción insistir en que el atributo del proveedor importa para definir lo público de la educación; es un imperativo que resulta de la constatación recurrente de quebrantamientos que sostenedores privados subvencionados (y unos pocos municipales) infringen a los principios inherentes de lo público en educación, a saber, gratuidad, no selección y una base común garantizada de aprendizajes.

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