lunes, 31 de agosto de 2009

Los silencios de la LOCE

La discusión sobre la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) tiene innegables connotaciones ideológicas. Para algunos parece ser incluso un fetiche o talismán, cuyos poderes resolverán los problemas de la educación.

Este exceso de optimismo tiene su fundamento: es evidente que las instituciones y reglas importan igual que los individuos y sus creencias, en especial en contextos de asimetría de poder e información como el sistema escolar, donde campearían las desigualdades y la injusticia si se redujeran al mínimo las reglas y se dejara al mero arbitrio de los individuos y el mercado. El mercado “no sabe comportarse”, siendo per se un sistema que tiende a excluir. La educación, en cambio, es un bien público.

Encarar la revisión de la LOCE es un asunto importante, pero ésta no mejorará por sí sola la calidad de la enseñanza y las escuelas, pero puede ayudar a precisar la desdibujada responsabilidad del Estado y la sociedad en la educación.

Tenemos una Constitución donde la palabra “equidad” se menciona una vez, el concepto “desigualdad” no está presente y la expresión “justicia social” es inexistente. La palabra “libertad”, en cambio, emerge en más de una veintena de ocasiones. Por esto, no es raro que el derecho a la educación y la libertad de enseñanza carezcan de similar estatus constitucional. Aquella puede ser defendida interponiendo un recurso de protección; ésta, en cambio, no es una garantía que se pueda cautelar con un recurso. Hay un sesgo evidente. La Constitución consagra la asimetría y la LOCE, tributaria de ésta, sólo desarrolla este asunto en el artículo 19, números 10 y 11.

Para la Constitución, la educación sirve, primero, a los individuos y, por añadidura o agregado, debiera hacer lo mismo respecto de la sociedad. Parte del problema es la tensión entre un derecho social (la educación) y una libertad individual (la enseñanza). Libertad positiva y libertad negativa enfrentadas constitucionalmente: mientras la libertad de enseñanza demanda del Estado inhibirse de intervenir en beneficio de los individuos, el derecho a la educación es, para muchos, una promesa incumplida y exige que el Estado “haga algo”, intervenga de forma activa para garantizarlo, al tiempo que supone una renuncia individual en aras del bien común o un bien público. Pero no, la Constitución se inclina ante la libertad y pone como límites la ley, la moral y las buenas costumbres… ¡Qué vaguedad y qué riesgoso cuando las “buenas costumbres” incluyen la selección de alumnos y cuando al expulsarlos no se atenta contra la moral!

La LOCE importa. Por esto, es relevante discutir sus silencios y omisiones. La principal -ya se vio- es subestimar la naturaleza e importancia social y hacer de la educación un asunto individual, un bien privado y sin historicidad. Para la norma legal, la educación reporta principalmente beneficios a cada uno y poco importa si la sociedad es justa o está plagada de exclusiones y desigualdades. La calidad de bien público de la educación es casi invisible. Los silencios se evidencian cuando se analiza qué valores privilegia: libertad y eficacia, en desmedro de justicia y participación. Se ha dicho que el desequilibrio entre libertad y justicia es manifiesto.

Más aun, desde la perspectiva del sistema escolar, la LOCE casi llega a ser anodina: no aborda aspectos que, en otras latitudes, son parte sustantiva de la misma. A modo de ilustración del alcance de las leyes matrices, en España, la recién promulgada Ley Orgánica de Educación (LOE) dedica un título especial a la equidad en la educación y da cuenta de la compensación de las desigualdades y criterios de regulación de la admisión de alumnos en centros privados, etc. En Portugal, la Ley de Bases de la Educación (1986) también consagra el apoyo a los alumnos con necesidades especiales y la implementación de acciones de discriminación positiva cuando se trate de los “económicamente más carenciados”. El Estado se obliga a disponer una red de establecimientos que contribuya a la “eliminación de desigualdades y asimetrías locales y regionales” que afecten la igualdad de oportunidades en educación. Agrega la exigencia de sistemas de apoyo al desarrollo curricular y de inspección autónomo. En Finlandia, la legislación básica obliga al Estado a garantizar a cada uno la igualdad de oportunidades para lograr una educación más allá de la educación básica, de acuerdo con sus habilidades. En Holanda, el principio es la libertad en educación (para fundar escuelas, escogerlas, organizar la enseñanza, etc.), pero la Constitución pone a las escuelas públicas y privadas en “igual pie financiero”, lo que implica que el gasto público debe igualarse con el de la educación privada; así, las escuelas privadas pueden tener acceso a fondos públicos luego de satisfechos una serie de requisitos legales.

¿Qué soslaya o silencia la LOCE, entonces? Mucho. Propicia una institucionalidad mínima en el sistema escolar. Una parte de los problemas de calidad de la educación se explica, porque la LOCE ignora exigir a los sostenedores y profesores mínimos de gestión y de pedagogía. Pero hoy es evidente que el derecho a la educación reclama satisfacer estándares no previstos hace quince años. Hoy, el derecho a la educación transita hacia el derecho en la educación y asegurar, principalmente, el aprendizaje.

Los silencios incluyen a los consejos escolares como dispositivos de participación y ejercicio de la democracia. También acalla al Ministerio: su estructura y orgánica está desalineada de los requerimientos que la misma reforma ha propiciado. Los dispositivos ministeriales de evaluación, supervisión y apoyo de la calidad y la equidad precisan con urgencia ser mejorados.

Por el lado de la equidad, la LOCE omite reconocer que no se puede garantizar el derecho a la buena educación en escuelas segregadas en espacios sociales igualmente separados y que, consecuentemente, se debe prohibir toda forma de selección de alumnos en la escuela pública y consagrar una estructura de financiamiento que reconozca la complejidad de enseñar en escuelas vulnerables.

Hay omisiones que pueden ser afortunadas. Buena parte de los problemas que denuncian los jóvenes son, en verdad, cuestiones que remiten a legislación de los ’80 y ’90 que, en tanto leyes ordinarias, no requieren los quórum de la LOCE. Es posible revisar la institucionalidad y financiamiento de la educación pública. Es el primer paso a una educación pública que, junto con reportar capital humano, genere aprendizajes éticos e integración social.

Artículo publicado en La Nación, el martes 6 de junio de 2006 (http://www.lanacion.cl/prontus_noticias/site/edic/2006_06_06_1/home/home.html)

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