Fuente: http://estudiacurso.com |
Con seguridad, este semestre ha estado marcado por la discusión sobre la educación superior y, una vez más, por la cuestión del lucro encubierto en las universidades, toda vez que el marco regulatorio lo prohíbe. El reciente informe preparado por una comisión de la Cámara de Diputados reactivó el debate. Unos lo aplaudieron y otros lo descalificaron, mostrando la polaridad que ha caracterizado al tema. El MINEDUC ha tomado posición, señalando que el informe no aporta antecedentes nuevos, desestimando su utilidad y señalando que lo expuesto en ese documento no permite establecer que haya universidades privadas que violen la ley. El rector de una universidad estatal, frente a lo anterior, ha dicho que en este caso lo esperable era que el MINEDUC se avocara a verificar si se está o no vulnerando la norma . En definitiva, a estas alturas queda claro que en algunas universidades operan mecanismos que permiten a sus dueños obtener una ganancia privada mediante fórmulas tales como el pago de arriendo de inmuebles donde se desarrollan las actividades universitarias y la prestación de servicios por parte de terceros a la universidad, lo cual no tendría nada de raro si no fuera porque los inmuebles arrendados y la empresa de servicios son propiedad de los mismos directivos de la universidad. Esto no está vedado por la ley, pues ésta solo no permite a las universidades en tanto sociedad o corporación privada sin fines de lucro, obtener ganancias por la provisión del servicio universitario, pero no le impide arrendar inmuebles o contratar servicios a otros individuos o sociedades relacionadas para viabilizar dicho servicio. Es decir, allí donde la ley dice que no puede
haber ánimo de lucro, operan fórmulas de manera borrosa o
ambigua que, en la práctica, sí posibilitan la obtención de ganancia privada. ¿Lucra la corporación dueña de la universidad? ¡No necesariamente! ¿se obtiene utilidades o ganancias que van al patrimonio personal de algunos de los dueños o integrantes de la corporación dueña de la universidad? ¡Sí!.
Frente a lo anterior, queda de manifiesto que hay escasa voluntad política (esto es, del gobierno, el Congreso y las elites) para avanzar en una clarificación de lo anterior. Para algunos, como lo refleja la opinión de Leonidas Montes, hay que reconocer la hipocresía y señalar que hay universidades con y sin fines de lucro. Para este integrante del Consejo del CEP, la cuestión no es el lucro, sino la calidad, argumento bastante repetido y que tiene el mérito de desviar la atención hacia algo que nadie rechaza (la búsqueda de calidad), pero que no se hace cargo de la cuestión de fondo, o sea, el lucro en educación superior. Para otros, el asunto es justamente discutir si la educación superior es un ámbito de emprendimientos para la obtención de utilidades personales, es decir, si se puede hacer un uso instrumental de la provisión de educación universitaria o, más claramente, si la universidad puede ser un negocio, un medio para el enriquecimiento. Este es el punto que no se quiere zanjar.
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