lunes, 28 de marzo de 2011

Reforma de la educación municipal (2)

El reciente segundo Informe del "Panel de Expertos" designados por el MINEDUC aborda la cuestión de la institucionalidad de la educación pública. En verdad, a poco andar se advierte que no fue o ni quiso ser zanjada en su interior la discusión sobre el carácter y alcance la expresión "Educación pública", pues en unos párrafos se habla de "gestión de la educación pública" y en otros se habla de "educación de gestión pública", siempre como refiriéndose a la educación municipal, pero dejando un margen de interpretación ambigua, a sabiendas que las posiciones internas de algunos miembros de Panel son conocidas y divergentes: unos abogan por entender que la educación pública es sólo la educación municipal; otros por entender que la educación pública es toda aquella regulada, sostenida y de responsabilidad del Estado. De este modo, decir "educación de gestión pública" equivaldría a decir "educación municipalizada o de gestión municipal", mientras que la expresión "gestión de la educación pública" bien podría incluir a los sostenedores privados que son financiados por fondos estatales (subvención).

El discurso equívoco de algún modo se mantiene con las alusiones al primer Informe del Panel, mismo que apuntó sobre todo a la reforma del Estatuto Docente y su articulado dedicado a los docentes y directivos de establecimientos municipales. Tal ambigüedad, sin embargo, se comienza a diluir en los párrafos dedicados a la importancia de la educación pública, con afirmaciones donde finalmente se admite que en definitiva la única llamada a garantizar e derecho a la educación es la educación de provisión municipal, pues siempre cabe la posibilidad de que establecimientos subvencionados de propiedad privada se nieguen a admitir a un alumno, sea poniendo barreras de precio, sea poniendo como obstáculo la libertad de enseñanza encarnada en el proyecto educativo institucional. Salvo, claro está, para aquellos establecimientos privados subvencionados que se adscriben al régimen de subvención escolar preferencial (SEP), los cuales tienen prohibido interponer barreras de cobro y selección. Habría que decir, no obstante, que esta decisión de sumarse a la SEP es discrecional del sostenedor del establecimiento, con lo cual se puede argumentar que finalmente siempre hay un margen de elección que el sostenedor municipal no tiene. Así visto, es sólo la educación municipal lo que a todo evento garantiza el derecho a la educación. En tal sentido, es la única verdaderamente pública.

Finalmente, aquella ambigüedad inicial del informe del Panel se disuelve a la hora de presentar las propuestas, dado que éstas siempre se refieren a la educación pública como sinónimo a la educación antes estatal y hoy administrada por las municipalidades. Esto es ya un aserto clave: el Panel reconoce o acepta que la educación pública es la educación municipal.

(continuará...)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por tus comentarios