Transcribo una columna de Silvia Eyzaguirre, del CEP y asesora del MINEDUC durante la administración Piñera. La columna se publicó en La Tercera hace unos días con el mismo título puesto acá. Las negritas son del texto original.
La reforma educacional del gobierno tiene como propósito elevar la calidad del sistema educacional y mejorar su equidad e integración social, principios que son compartidos por una gran mayoría. El punto en cuestión radica en si el primer proyecto de ley que pone fin al financiamiento compartido, a la selección y al lucro logra materializar esos principios o no.
La reforma educacional del gobierno tiene como propósito elevar la calidad del sistema educacional y mejorar su equidad e integración social, principios que son compartidos por una gran mayoría. El punto en cuestión radica en si el primer proyecto de ley que pone fin al financiamiento compartido, a la selección y al lucro logra materializar esos principios o no.
Resulta
fundamental partir aclarando que discriminación y selección son cosas
diferentes. Nuestra Ley General de Educación prohíbe a todo
establecimiento educacional que cuente con el reconocimiento oficial del
Estado, independiente de si recibe recursos fiscales o no, realizar
procesos de admisión discriminatorios, es decir, que atenten contra la
dignidad de las personas, como por ejemplo considerar el color de la
piel, el estatus socioeconómico de la familia, la belleza, etc. Por el
contrario, la selección no atenta contra la dignidad de las personas,
sino que es una herramienta para hacer valer el principio de la libertad
de enseñanza, que protege la diversidad de proyectos educativos.
¿A qué apunta la selección?
La selección posibilita proyectos educativos que tienen como condición
de admisión la apelación a ciertas características de los estudiantes,
que no constituyen un acto de discriminación. Así, distinguimos dos tipos de proyectos educativos que requieren de procesos de selección: 1)
aquellos que se especializan en una determinada área del desarrollo
humano, como los colegios artísticos, deportivos o de excelencia
académica, que seleccionan a los alumnos por su mérito o talento; y 2)
los colegios que promueven credos, valores o visiones de mundo
particulares y que esperan de las familias un compromiso con la
comunidad de valores que se busca resguardar, por ejemplo, los proyectos educativos antroposóficos, confesionales o los de comunidades lingüísticas, entre otros.
En
todos los países donde se respeta la libertad de enseñanza se permite
que existan colegios que seleccionen a sus alumnos según las
características del proyecto educativo. Pero una pregunta diferente es
si el Estado debe financiar este tipo de establecimientos. A
partir de la evidencia internacional advertimos que en un número no
menor de países el Estado financia proyectos educativos que seleccionan a
sus alumnos según sus talentos a partir de una determinada edad (1),
sin embargo no todos ellos financian proyectos educativos que responden a
visiones de mundo particulares (2), quedando este tipo de proyectos en
muchos países relegados exclusivamente al sector particular pagado.
¿Por
qué esta diferencia entre los colegios que seleccionan por mérito o
talento y los que seleccionan atendiendo a un conjunto de valores?
La razón no radica en primera instancia en la selección de alumnos,
sino en el carácter de bien privado que poseen ciertos proyectos
educativos. Uno de los principales argumentos para no financiar
con fondos públicos proyectos educativos privados es que la educación
pública debe ser igual para todos y, por ende, neutral ante cualquier
visión de mundo en particular, y sólo el Estado estaría en condiciones
de garantizar esta homogeneidad. Así, mientras el primer tipo de
establecimientos selectivos, que busca entregar posibilidades de
desarrollo avanzado a todos los alumnos que muestren determinados
talentos, fruto -en parte- del esfuerzo personal, puede ser neutral
respecto de las visiones de mundo y ser llevado a cabo por un
establecimiento estatal; el segundo tipo por definición no puede serlo.
El
debate actual sobre educación no ha tocado, empero, este aspecto. Hoy
no se cuestiona si los proyectos educativos privados deben ser
financiados, sino que la discusión se ha centrado en la selección, a
saber, en si se debe financiar proyectos educativos que seleccionan a
sus alumnos o no, indistintamente de si son privados o públicos. La preocupación de fondo que subyace a esta discusión es la alta segregación de nuestro sistema escolar.
Si
bien en nuestro país el porcentaje de jóvenes menores de 25 años que
egresa de enseñanza media es superior que el promedio de los países de
la OCDE (primer factor que incide en inclusión social), la distribución
de estos alumnos en los establecimientos escolares está muy marcada por
el origen socioeconómico; esto quiere decir que la composición del
alumnado de los colegios es relativamente homogénea, concentrándose en
ciertos colegios los niños con más recursos y en otros los con menos.
Sabemos que son múltiples los factores que inciden en la segregación
escolar y contamos con evidencia que indicaría que la segregación
residencial, las preferencias de los padres y el financiamiento
compartido afectan la segregación al interior de las escuelas, pero
lamentablemente no contamos con evidencia sobre el efecto de la
selección en la segregación.
Más allá de la evidencia empírica, se
ha instalado en el debate la idea de que la selección da pie para que
los sostenedores puedan discriminar entre sus alumnos y de que la
selección atentaría contra la libertad de elección de los padres. La
primera objeción en contra de la selección se puede abordar con mayor y
mejor fiscalización, pero la segunda nos obliga a preguntarnos por
la pertinencia de financiar con recursos públicos establecimientos que
seleccionan, más allá de si afecta o no la segregación escolar.
¿Cuál es el conflicto de fondo con la selección?
Pareciera ser que la selección pone en tensión dos principios que son
en sí mismos valiosos y que ambos son condición de posibilidad de la
libertad de enseñanza. Por una parte, la libertad de poder ofrecer
proyectos educativos especiales y, por otra parte, la libertad de las
familias de elegir el proyecto educativo que prefieren. Es
evidente que mientras más libertad de selección tengan los sostenedores,
más se restringe la libertad de las familias de acceder a determinados
proyectos educativos; y mientras más libertad tienen las familias de
elegir, menos libertad tienen los proyectos educativos de garantizar el
conjunto de valores que buscan resguardar. El equilibrio entre ambos principios no es trivial y tampoco
es evidente que el conflicto afecte en igual medida a los proyectos
educativos que seleccionan según mérito, que a los que seleccionan de
acuerdo a un conjunto de valores.
¿Existen diferencias relevantes en este respecto entre estos dos tipos de proyectos educativos?
Sí, la diferencia principal radica en que los primeros seleccionan a
sus alumnos a partir de sus características propias, que en parte tienen
relación con sus talentos y esfuerzos, mientras que los segundos
seleccionan a partir de las características familiares que no dependen
en absoluto del alumno. Como puede observarse, en el primer tipo de
proyectos educativos no se restringe a priori la libertad de las
familias, sino que todas en teoría tienen la misma posibilidad de
acceder, pues el acceso dependería del esfuerzo del alumno; no sucede lo
mismo con el segundo tipo de proyectos educativos.
Ahora bien, el
proyecto de ley que termina con la selección es, respecto de los
proyectos educativos que seleccionan por mérito, contradictorio. Por una
parte, permite el financiamiento estatal de establecimientos artísticos
que seleccionan a sus alumnos según el talento, pero restringe
severamente a los proyectos educativos de excelencia académica,
obligándolos a utilizar un sistema de selección que no reconoce ni el
talento ni el mérito.
Se puede contra argumentar que en el talento
artístico incide menos el capital cultural de la familia, mientras que
en el rendimiento académico influye mucho más. No contamos con evidencia
empírica para avalar este tipo de afirmación, pero, incluso si fuera
verdad, la solución que entrega el actual proyecto de ley sigue siendo
mala. Si lo que se pretende es terminar con todo tipo de proyectos
educativos selectivos, entonces no se debería permitir a ningún
establecimiento seleccionar a sus alumnos. Ahora, si no se desea
terminar con proyectos educativos que reconozcan el mérito, sino sólo
hacer su acceso más equitativo, entonces se debiesen buscar
instrumentos que satisfagan este fin, como por ejemplo, regular las
cuotas de estudiantes según quintil de ingreso o controlar el
rendimiento académico por nivel socioeconómico.
Todavía nos queda el segundo grupo de colegios que selecciona por características de las familias. ¿Debe el Estado financiar este tipo de proyectos?
En aquellos países donde el Estado financia proyectos educativos
privados, como por ejemplo Holanda, Bélgica, Dinamarca, Alemania, entre
otros, está permitida la selección de alumnos por criterios que escapan
el talento o mérito del alumno, como es, por ejemplo, el compromiso de
la familia con los valores de esa comunidad. En nuestro país el
Estado ha financiado desde 1854 proyectos educativos privados y la
actual Ley General de Educación, si bien prohíbe la selección en
educación básica por rendimiento académico o nivel socioeconómico de las
familias, sí permite seleccionar por otros criterios. ¿Debemos
continuar haciéndolo hoy?
Como decíamos anteriormente, el
equilibrio no es fácil. Demos ejemplos concretos para graficar su
complejidad. ¿Un niño de una familia evangélica no tiene acaso más
derecho de ir a un colegio evangélico financiado por el Estado que un
niño cuya familia no practica esa religión, que no tiene un interés en
particular por ese establecimiento, pero que por cercanía opta por dicho
establecimiento? ¿Es justo que un niño con precarias condiciones
sociales, que requiere un proyecto educativo que le refuerce
valores que no recibe en su hogar, tenga menos oportunidades de ingresar
a un establecimiento, precisamente porque nadie en su hogar está
comprometido con su educación?
Es evidente que el asunto
no es trivial y que en el margen siempre, independiente de la decisión
que se tome, habrá alguien perjudicado. Hoy el debate en educación nos
obliga a preguntarnos qué principio queremos priorizar en el sector
subvencionado: el derecho del sostenedor a seleccionar y con ello
resguardar su comunidad de valores, o el derecho de las familias de
optar por el proyecto educativo de su preferencia. Si miramos
esta pregunta con atención, advertimos que el asunto aquí no es cómo
mejoramos la integración social al interior de los establecimientos,
sino más bien una redefinición de lo público.
No creo que
exista una respuesta universal, independiente del contexto en el que se
está inserto. Más bien pareciera ser que los equilibrios que encuentran
las diferentes sociedades responden en parte a las circunstancias del
momento y a sus tradiciones, entre otros factores que por cierto
inciden. En el anhelo de avanzar hacia una sociedad más integrada
socialmente y de procurar que la educación que financia el Estado tenga
un carácter público, garantizando igualdad de condiciones a las familias
para elegir el proyecto educativo que más se acomode a sus
preferencias, tiene sentido, al menos para mí, restringir la libertad de
los proyectos educativos, prohibiéndoles seleccionar a sus alumnos, en
pos de resguardar el derecho de elección de las familias. Es verdad que
esta decisión restringe, por el lado de la oferta, la libertad de
enseñanza, pero potencia, por el lado de la demanda, la libertad de
elección de las familias, que es una de las condiciones de posibilidad
de la libertad de enseñanza.
Aceptando limitar la libertad de
enseñanza en aras de aumentar los espacios de elección de las familias,
el proyecto de ley presenta problemas metodológicos que deben ser
superados. Este propone dos instrumentos, que usados al mismo tiempo,
son inconsistentes. Por una parte, establece un sistema de admisión
centralizado, pero por otra parte hace responsable a cada
establecimiento de un proceso aleatorio de admisión. El primero es más
eficiente y más apropiado para las familias. Este resolvería las
admisiones a los colegios a través de un único procedimiento que tome en
consideración las preferencias de las familias. El segundo, en cambio,
obliga a las familias a participar en varios procesos de admisión para
luego tomar la decisión en función de los resultados de estos. Sin
embargo, el sistema centralizado puede ser complejo de aplicar mientras
exista el financiamiento compartido, cuya transición el proyecto
establece en 10 años.
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