jueves, 24 de julio de 2014

Selección en Enseñanza Media

La selección de alumnos está prohibida en enseñanza básica (casi, porque la prohibición solo aplica hasta el 6to. EB). En Educación Media está permitida sin restricción explícita, lo que históricamente ha permitido su despliegue amplio, sea por razones de resguardo del proyecto educativo (que sería el caso de los colegios de sello religioso), sea por razones de tradición o de performance (que sería el caso de los liceos llamados "emblemáticos"). En todos los casos, se trata de un mecanismo de filtro que inhibe o restringe las opciones de acceso a la enseñanza y formación en algunos establecimientos. 

Las críticas a los procesos de selección son conocidas: serían procesos discrecionales u opacos en sus reglas y condiciones, que se entrometen en la vida privada de las familias y que sirven para justificar el éxito o efectividad escolar con algo que -en rigor- es un resultado espurio porque la efectividad se debe a la práctica de depuración de insumos (o sea, de capacidad académica de los estudiantes). La mirada alternativa señala que son procesos necesarios para cautelar la sintonía entre propuesta educativa del establecimiento y características de los alumnos y sus familias (sobre todo en colegios de inspiración religiosa) y que, en el caso de liceos públicos selectivos, son un mecanismo de premio al mérito académico y una suerte de compuerta para acceder a estos liceos que -mediante una educación exigente o de excelencia- formarían así a quienes luego serán parte de las élites nacionales.

La crítica a los liceos de excelencia es antigua, se actualizó en 2011 con la creación de los Liceos Bicentenario y ahora se reavivó con la propuesta ministerial de la completa supresión de la selección escolar y su reemplazo por procesos de admisión que el MINEDUC llama "transparentes y sin discriminaciones", donde no habría procesos de entrevistas que significaran escrutinio de la vida privada de las familias y donde los cupos de colegios serían asignados a través de un mecanismo "ciego" y aleatorio (cuando la demanda exceda las vacantes). 

Como en casi toda decisión  de política, la regulación o supresión de los procesos de selección supone resolver una tensión entre fines, valores o bienes. Se dice que la libertad de enseñanza requiere de este recurso para su viabilidad, pues carece de sentido promover la existencia de proyectos educativos singulares si éstos no pueden definir a quiénes educar. La libertad de enseñanza es la libertad de proyecto educativo que permite a un determinado grupo social configurar una propuesta y lugar concreto donde su concepción de mundo y de persona se haga efectivo. Si ello no fuera posible, no habría pluralismo ni habría real libertad y se impondría la uniformidad formativa. El deber del Estado, en consecuencia, no sería suprimir la selección, sino regularla y asegurarse que no haya criterios ni prácticas discriminatorias. Pero también se dice que el derecho a la educación es también libertad de elegir el proyecto educativo donde cada familia aspira a formar a sus hijos. Si -pese a la decisión familiar de participar de un proyecto formativo- un establecimiento tiene la facultad de impedir su acceso, entonces no hay tal libertad de elegir y el derecho a la educación se vería restringido. En consecuencia, el dilema sería entre dos libertades: la del colegio versus la de las familias.





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