Holanda, Bélgica, Colombia, Estados Unidos, Inglaterra, Suecia y Canadá tienen sistemas donde los privados administran escuelas con financiamiento público. El CIAE realizó un estudio comparativo de las experiencias de estos países, encontrando que "en todos los casos analizados, las escuelas no pueden cobrar a los
alumnos ni discriminar y no se permite el lucro, salvo en Suecia donde
las escuelas con fines de lucro han ido aumentando y son mayoría entre
el sector subvencionado privado. Sin embargo, tampoco esas escuelas
pueden cobrar a las familias ni seleccionar alumnos: es la autoridad
local la que asigna a los estudiantes a las escuelas según su zona de
residencia. En ese país, donde las escuelas privadas se financian con vouchers, dichos establecimientos deben acoger muchas, pero no todas, las reglas de las escuelas públicas".
El informe fue elaborado por Cristian Belleï y Carolina Trivelli, por encargo del BID, y da cuenta detallada de la experiencia en estos países. Transcribo parte de la nota en la web de CIAE, donde puede descargarse el informe completo y sus recomendaciones para el caso chileno:
"Según los autores, los casos de Holanda y Bélgica representan
sistemas consolidados de educación privada, allí las escuelas privadas
operan como parte del sistema de educación pública, siguiendo
prácticamente todas sus reglas. Por ejemplo, en Holanda existe un
sistema educacional de libre elección escolar consolidado: las escuelas
privadas financiadas por el estado, gratuitas, compiten por las
preferencias de los padres, pero no pueden instalarse sin demostrar que
tienen un tamaño mínimo de alumnos, para evitar la ineficiencia de una
sobreoferta escolar.
En Bélgica, las escuelas privadas reciben
también financiamiento igual a las públicas, según cantidad/asistencia
de alumnos. El estado financia costos operacionales, equipamiento y
apoya la infraestructura, también los docentes, pero estos últimos
recursos son administrados por la autoridad pública.
En Estados
Unidos, Canadá y Colombia, los investigadores estudiaron los casos de
escuelas chárter o concesiones (como se les llama en Colombia): escuelas
con financiamiento público gestionadas por un privado que firma una
especie de contrato con la autoridad para dicha gestión. El caso inglés
(donde se seleccionó el programa de creación de academias) revela el
intento de creación de un híbrido público/privado orientado,
inicialmente, a introducir una innovación curricular en el sistema, pero
luego expandido como un nuevo modo alternativo de gestión de escuelas
financiadas públicamente.
´"Se podría decir que los casos belga y
holandés más que privatización son una socialización de escuelas
privadas, por cuanto en la práctica operan sujetándose no sólo a las
reglas públicas esenciales, sino que las autoridades públicas ostentan
amplios poderes sobre el uso de los recursos (especialmente docentes),
lo que disminuye severamente el margen de libertad de los proveedores”,
afirman los autores. Añaden que la filosofía en dichos países no
es la competencia de mercado generalmente asociada a las políticas de
privatización recientes, sino la garantía de la libertad de enseñanza y
el pluralismo."
Las recomendaciones que los autores hacen son las siguientes:
- Restringir el apoyo a la gestión privada de escuelas con financiamiento estatal solo a razones de calidad y equidad, no promoviendo iniciativas de negocio o fines comerciales. Otros servicios complementarios (infraestructura, textos, mantenimiento, etc.) puede ser objeto de lucro.
- Si el financiamiento estatal es igual para ambos proveedores, también deben serlo las obligaciones con alumnos, familias y docentes. Lo anterior es crítico en lo que respecta a gratuidad, no selección, no discriminación ni exclusión de estudiantes.
- La provisión privada con financiamiento público debe basarse en el cumplimiento de estándares de calidad en insumos, procesos y resultados, asociados a rendición de cuentas.
- Los sistemas de evaluación de la calidad deben ser comprehensivos y no limitarse a desempeño escolar en evaluaciones estandarizadas.
- La regulación de la función docente debe ser común para todos.
- El financiamiento estatal es un beneficio que se obtiene y se mantiene según la contribución del sostenedor privado a fines de política pública. Ello aconseja acotar en el tiempo el financiamiento, mediante concesiones o convenios de desempeño.
- Los proveedores deben ser evaluados en cuanto tales, tengan una o más escuelas. Los logros de cada una de las escuelas que administren son un factor de evaluación, pero también debe ponderarse la historia global del desempeño del mismo.
- El apoyo estatal a sostenedores privados debe evaluarse con perspectiva territorial y mirando también la salud del sistema público de educación. Esto implica regulaciones para evitar la sobreoferta, la ineficiencia, la fragmentación de la oferta y la aplicación de estrategias que afecten la oferta pública y no generen un beneficio global para dicho territorio.
- El control estatal a los recursos entregados debe ser exhaustivo y transparente, particularmente en lo que respecta a la estructura de costos del servicio educativo.
- Se debe prohibir o al menos regular restrictivamente los contratos con empresas relacionadas o la provisión de servicios de apoyo y recursos con agentes relacionados con el sostenedor.
- Los recursos complementarios que se obtengan por donaciones de terceros o de las familias deben ser igualmente transparentes y ser rendidos y auditados exhaustivamente, prohibiendo el lucro con éstos.
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