lunes, 23 de mayo de 2022

Libertad de enseñanza en la propuesta de Constitución

El debate acerca de la libertad de enseñanza en la futura Constitución Política de Chile está comenzando. Es claro que el insumo fundamental es el borrador que ahora está en fase de armonización (esto es, de revisión y mejora de su coherencia interna). En este documento provisional, el artículo 19 establece explícitamente que:

La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla. Ésta comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes. Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación.

Resulta evidente que la libertad para crear nuevos establecimientos educacionales no es incluida en esta redacción, lo que ha llevado a algunos comentaristas a afirmar que se estaría poniendo fin a la libertad de enseñanza. Ello pese a que el artículo 17 abre espacios para asumir que la creación de nuevos establecimientos seguirá siendo posible porque "la ley establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales" (inciso 2) y porque "es deber del Estado promover el derecho a la educación permanente a través de oportunidades formativas múltiples, dentro y fuera del Sistema Nacional de Educación" (inciso final). 

Parece claro, entonces, que se podrá crear nuevas escuelas o liceos, aunque éstos emprendimientos no podrán tener fines de lucro (estará prohibida toda forma de lucro, dice el inciso 3 del art. 17). Hay que admitir, a la vez, que una interpretación restrictiva del artículo 19 lleva concluir que la jerarquía de esta libertad para emprender en educación no será igual a lo actual.

Una segunda hebra de esta discusión es la autonomía de los nuevos establecimientos no estatales. La propuesta borrador introduce dos elementos que modifican el estado actual de las cosas. La clave está en el artículo 18:

La Constitución reconoce el derecho de las y los integrantes de cada comunidad educativa a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, implementación y evaluación de la política educacional local y nacional para el ejercicio del derecho a la educación. La ley especificará las condiciones, órganos y procedimientos que permitan asegurar la participación vinculante de las y los integrantes de la comunidad educativa.

Y, en un sentido más amplio, la declaración de fines y principios de la educación que enmarcarán los proyectos educativos posibles (en particular en lo relativo a la no discriminación, o sea, a la posibilidad de selección por afinidad con el proyecto educativo). Si se añade acá la libertad de cátedra, entonces, se tendrá un escenario de gestión muy exigente para quienes quieran instalar propuestas alternativas o restrictivas con reconocimiento legal (por ejemplo, asociadas a un credo religioso).

Acá dos columnas que se refieren a este debate:

  1. Columna de Cristián Bellei: La libertad de enseñanza está en la nueva Constitución
  2. Columna de Sylvia Eyzaguirre: Fin de la libertad de enseñanza



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por tus comentarios