miércoles, 26 de marzo de 2014

La definición de la educación pública: más debate

Fuente: http://almostmakessense.com/
Siguen las opiniones sobre el alcance de la idea de educación pública. La opinión de algunos es que lo público no es lo estatal, sino que se define por sus fines. La propiedad y administración de una entidad sería una cuestión secundaria, adjetiva. No sería causa suficiente, ni causa eficiente ni formal. Lo que definiría a la educación pública sería su finalidad, su orientación al bien común, al beneficio de la sociedad en su conjunto. El carácter público se juega entonces en la causa final, en la misión. Si una institución  contribuye a una mejor sociedad, entonces sería pública o al menos de sello público.

Ernesto Águila, académico de la Universidad de Chile, en su columna habitual en La Tercera, defiende otra postura. Sugiere primero recuperar lo que estima de sentido común y fundamental: una institución es pública cuando es estatal y una institución es privada cuando su dueño es un particular. En breve: lo público es lo estatal. Si se acepta que la propiedad es algo sustantivo en lo público (o la aclaración de quién provee el servicio), se aclara todo lo demás:  los fines, los límites en la decisión sobre los medios y las obligaciones en la provisión.

Transcribo su argumentación: 

"De la naturaleza estatal de la educación pública se desprende una condición esencial que la distingue de la educación privada: el proyecto de educación pública puede ser objeto de deliberación democrática de la sociedad, y el resultado de esa deliberación ser de aplicación obligatoria para el conjunto del sistema público. La educación privada puede optar por acercarse al proyecto de educación pública, pero siempre desde la autonomía y la discrecionalidad que le confiere su condición privada. Lo que en una modalidad es obligatorio en la otra es referencial y, en importante medida, opcional."

"Hay señas de identidad histórica de la educación pública: su carácter plural y laico, su gratuidad (hoy ausente en la educación superior), el cara a cara de las clases sociales y su vocación de integración social, el desarrollo de una identidad nacional (se esperaría esta vez pluricultural y regionalizada), la no selección y la inclusión de todas las diferencias."

"La educación privada puede acercarse a estas definiciones, pero no tiene la obligación de acogerlas en toda su extensión. De la misma manera, si el Estado -como en otros momentos históricos- asume y convoca a un proyecto de desarrollo nacional y democrático, tiene en la educación pública una herramienta fundamental para conseguir dichos fines y en la educación privada la adhesión que ésta quiera o pueda darle. Nada impide, por cierto, que las propias comunidades de los proyectos educativos privados trabajen por acercar  su identidad y objetivos a la educación pública si estos les resultan más pertinentes y justos."

"Para evitar ansiedades innecesarias es bueno diferenciar y abordar separadamente el debate sobre la distinción entre instituciones públicas y privadas, y aquel que se refiere a las relaciones entre el Estado y la educación privada. Razones para que el Estado apoye proyectos privados existen, estas pueden ser históricas o tener que ver con la complejidad de ciertas instituciones o los aportes en innovación y experimentación pedagógica de otras. Para construir estas razones no es necesario recurrir al artilugio de intentar hacer pasar la educación privada como pública."

Si se acepta la argumentación previa, hay elementos persuasivos que se deducen de lo dicho por E. Águila:

  1. La propiedad define la identidad: si es estatal, es público. Si es privado, obviamente no es público.
  2. El carácter público define las obligaciones. Lo que para instituciones estatales es imperativo (ser plural, no excluyente, inclusivo y gratuito), en una entidad privada -aún con genuino interés en lo público- es solo referencial. Un ejemplo muy evidente se ve cuando se piensa en una institución católica que -siguiendo a la jerarquía de su Iglesia- no acepta el matrimonio homosexual ni el aborto (así como antes no aceptó a los separados). Si el matrimonio homosexual y el aborto son aprobados en Chile y luego integrados como contenidos del proyecto educativo nacional, las instituciones públicas de educación se verán obligadas a acoger estos aspectos; una institución privada se verá tensada inevitablemente y podría negarse en el legítimo ejercicio de su autonomía.
  3. El financiamiento estatal no es un beneficio, sino un contrato. Si una entidad privada decide operar con financiamiento público, adquiere las mismas obligaciones que una entidad estatal, a saber, ser plural, inclusiva y gratuita. Sin embargo, ello no la hace pública.
  4. La relación e incluso la convergencia entre los fines del Estado y los fines de instituciones privadas señala un campo distinto de la definición de lo público. El Estado chileno ha definido desde hace décadas a instituciones privadas como cooperadoras del Estado en Educación. Con todo, cooperar o contribuir al logro de fines públicos no convierte a una entidad privada en otra pública. Seguramente esta entidad privada tampoco aceptaría ser definida como un actor estatal.




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