sábado, 29 de noviembre de 2014

Mercado y ciudadanía (F. Atria, en La Tercera)

Transcribo la columna publicada hoy por Fernando Atria, titulada "Mercado y ciudadanía":

EN 1888 se abolió el sufragio censitario y quedaron habilitados para votar todos los hombres que supieran leer. El “sufragio universal” no incluía ni mujeres ni analfabetos. Un jurista de la talla de Jorge Huneeus podía decir, en 1890, que “las razones de moralidad y de conveniencia social en que descansa (la exclusión de las mujeres) son tan obvias, que las leyes electorales de los pueblos cultos no mencionan siquiera a las mujeres entre las personas excluidas del sufragio”. 

Y hoy, sin embargo, lo que para Huneeus era tan extraordinariamente obvio, sería no sólo injusto, sino ridículo.

Esto es algo que en época de reformas es necesario tener presente: cada paso que se ha dado para ampliar la ciudadanía se ha enfrentado con oposición, una oposición que es después difícil de entender. La discusión actual sobre educación es en parte sobre cómo lo que hoy nos parece razonable, esperamos que en el futuro nos parezca ridículo. Por esto es importante entender el sentido de la reforma.

Hay dos maneras de entender la reforma. Según la primera, ésta crea un régimen especial para los recursos públicos: si el Estado financia una escuela, ésta ha de estar abierta a todos, y los recursos deben orientarse a proveer educación y no a enriquecer al sostenedor.

La segunda sostiene que se trata de la educación, no los recursos. Hoy entendemos la educación como una mercancía que se transa en el mercado, por lo que la educación a la cual cada uno puede acceder depende de los recursos (materiales y culturales) de las familias. La reforma redefine la educación como una dimensión de la ciudadanía. Como algo que es común a todos: todo ciudadano tiene igual derecho a una buena educación. 

Sólo esta segunda explicación puede justificar la reforma. Por ejemplo, no hay nada objetable en que particulares provean al Estado un bien o servicio con fines de lucro a través de Chilecompra. Si hay un argumento contra la provisión de educación con fines de lucro, éste radica en la peculiaridad de la educación como prestación y no en que es financiada públicamente. El argumento es que se trata de una prestación que corresponde a un derecho ciudadano, por lo que el que la provee no puede pretender que su utilidad es justificación suficiente para disminuir la calidad de lo provisto. La provisión con fines de lucro, por el contrario, implica que si el proveedor está dando “demasiada” calidad, entonces es legítimo de su parte disminuirla tanto cuanto pueda hasta empezar a “perder” por la fuga de “clientes”.

Pero entonces, si la educación es parte del contenido de la ciudadanía, ¿por qué la reforma no afecta a la educación particular pagada? Parte de la respuesta es que debería. Yo, por lo menos, no entiendo por qué no ampliar la exclusión de la selección y de la provisión con fines de lucro. Pero esto es sólo parte de la respuesta. Porque incluso si así fuera, la educación particular pagada seguiría sometida a un régimen distinto que el resto.

Todos los avances de la idea de ciudadanía han sido resistidos, aunque hoy los miramos y no entendemos por qué hubo oposición. El avance de la idea de ciudadanía que esta reforma significa, espera progresar con la misma lógica. Así como en 1949 nos pareció inaceptable la regla que en 1888 había sido un avance, la reforma pretende que en el futuro las diferencias entre la educación de todos y la educación particular pagada nos parezcan crecientemente injustificables, porque la educación es parte del contenido de la ciudadanía.

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