lunes, 10 de octubre de 2011

¿Es esencial la gratuidad en el Derecho a la Educación?

En El Mercurio del domingo 9 de octubre, Miguel Vatter, de la UDP, argumenta que la estricta aplicación de los principios de justicia de Rawls obliga a aceptar la gratuidad en la educación, pues de otro modo deja de ser un derecho, Cito:

  1. "Rawls piensa que una sociedad bien ordenada debe garantizar iguales derechos a todos sus ciudadanos. Si uno debiera pagar por esa garantía, entonces los derechos no tendrían un igual valor para todos: a algunos (los pobres) les costaría más garantizar sus derechos que a otros (los ricos). Así, los pobres deberían dejar de lado algunos derechos a favor de otros (comer en vez de educar a sus hijos) y eso entraría en contradicción con el principio de que todos deben tener los mismo derechos. Por eso la gratuidad es parte integral de la igualdad de los derechos".
  2. "El segundo principio de justicia dice que en una sociedad bien ordenada cualquier desigualdad (como por ejemplo las desigualdades que conllevan cargos de poder o responsabilidad) debe estar justificada. Para ello, esa posición debe ser accesible, en principio, a todos y debe ir en beneficio de los menos aventajados."

Carlos Peña, rector de la misma universidad, señala que la gratuidad es injusta, pues "si un padre brinda la misma cantidad de cuidados al hijo que tiene desventajas y al que no las padece, el primero será más beneficiado que el segundo (es trivialmente verdadero que si usted da el mismo remedio a un enfermo y a un sano, el enfermo se beneficiara más que el sano); pero no cabe duda de que el padre actuaría erróneamente. Movido por un defectuoso sentido de justicia estaría despilfarrando parte de sus cuidados al brindárselos por igual a quien los necesita y a quien no" (...) y "como los cupos más valiosos se asignan en base al rendimiento, y este último se correlaciona con el ingreso, incluso si la educación fuese gratis e íntegramente pública, los más ricos tenderían a concentrarse en las instituciones más prestigiosas y los más pobres en las menos selectivas. Ocurriría lo mismo que hoy (sólo que gratis)... La explicación para todos esos fenómenos es conocida: son las leyes de circulación del capital (dijo Marx); el capital social y cultural atrae el capital (dijo Bourdieu)".

La cuestión es compleja: ¿cómo se puede afirmar un derecho si su ejercicio pleno está mediado por la disponibilidad de pago o por los ingresos?, ¿basta asegurarlo a los más pobres, haciendo gratuito el acceso a la educación superior?, ¿no es que, de este modo, el derecho a la educación superior deja de ser tal para los que sí pueden pagar, es decir, no es esto una forma de asumir que para algunos la educación pasa a ser una prestación o, como dijo el presidente, un bien de consumo?.

Por otra parte, ¿es justo que los ricos se beneficien con la gratuidad en educación si pueden pagar? Porque, como también lo dijo el presidente, nada es gratis. Y la educación gratuita, evidentemente, es una educación pagada por todos. Luego, ¿por qué debe el Estado hacerse cargo de los costos de la educación de los ricos?, ¿y por qué los pobres, con sus impuestos, deben financiar la educación de los que sí pueden pagar por ella?, ¿no hay acá una infracción los principios rawlsianos que hacen justas las desigualdades sociales, a saber, la igualdad básica de oportunidades y la diferencia aceptable si y solo si va en beneficio de los más desfavorecidos?, ¿no es, finalmente, que una gratuidad para los ricos en educación, termina por ser injusta para los más pobres, o sea, los menos aventajados de la sociedad?

Pareciera, entonces, que la posición de Vatter se debilita al confrontarla con la realidad. No es posible ni aceptable la gratuidad total si ello implica perjudicar a quienes se quiere mejorar su posición. Los ricos, como bien recuerda Peña, gozan de una posición ventajosa que les permitirá seguir mejorando dichas posiciones, gracias a su capital social y cultural. La educación superior debe ser gratis sólo para quienes el costo de dicha educación es una barrera de acceso y permanencia.




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